martes, setiembre 22, 2009

La demanda marítima ante la Corte de la Haya

En la lista de OANNES, foro de temas pesqueros y marítimos, se ha presentado un historial de la demanda que nuestro país ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por considerarlo de sumo interés para quienes siguen este blog, les alcanzo el material.

"Evolución histórica de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya"

por Luis Alfaro Garfias

En la década del 40 Perú y Chile, se percataron que estaban siendo sobre explotados los recursos pesqueros que se encontraban frente a sus costas, por flotas extranjeras. A esas flotas que operaban frente a sus costas, no les importaban los ciclos de reproducción o pescar juveniles de las distintas especies. Este tipo de pesca no observaba reglas de ningún tipo y estaba sólo orientada por el dinero que representaba la venta de lo cazado o pescado, y ese tipo de extracción ya había ocasionado la depredación de varias especies en otras latitudes.

Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes, en el mar adyacente a las costas nacionales de la captura indiscriminada que venían haciendo esas flotas, en 1947 Perú y Chile, cada uno en forma independiente, declararon soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas.

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”

El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron una serie de acuerdos o convenios para la aplicación de los principios indicados -en la declaración antes mencionada- en los cuales se establecieron normas
generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les correspondía, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común, entre ellos, un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.

Cabe resaltar, que ninguno de los convenios antes mencionados, tuvo la finalidad de determinar las fronteras marítimas entre los firmantes, menos aún en una época que la jurisdicción hasta las 200 millas no era reconocida por la comunidad internacional; hecho que recién se formaliza en 1982 con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en la cual se establecen una serie de mecanismos para la medición y extensión de estos nuevos espacios marítimos, así como para la delimitación entre Estados vecinos.

En 1986, el Perú envió comunicación formal a Chile, para llevar adelante negociaciones con el fin de establecer una frontera marítima en base al Derecho Marítimo –CONVEMAR- puesto que los acuerdos de pesca habían establecido una línea inequitativa y desfavorable a los intereses del Perú.

Transcurrido varios años y ante el rechazo permanente de Chile para tratar el tema, el Perú se vio en la impostergable necesidad de recurrir a un organismo supranacional, para lo cual previamente definió las correspondientes Líneas de Base y publicó la Carta del Límite Exterior Sector Sur del Dominio Marítimo del Perú, espacio que en una determinada área se superpone con la proyección de las 200 millas de las costas de Chile.

En enero del 2008, el Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, la Demanda dando inicio al proceso y solicitando a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, e igualmente solicitó a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

En Marzo del 2009, el Perú presentó la Memoria en la cual sustenta los argumentos sobre la inexistencia de una frontera marítima con Chile. Corresponde a Chile presentar la contra memoria, acción que la puede realizar hasta marzo del 2010. Posteriormente, la Corte podría determinar la presentación de una Réplica y una Dúplica para continuar con el proceso del juicio oral.

http://modelandoperu.com/foro/viewtopic.php?t=2618

Mayor información técnica sobre el tema se encuentra en el Suplemento Informativo elaborado por el Ministerio de RREE y publicado por el Diario El Comercio sobre la Delimitación Marítima Perú – Chile.