jueves, enero 08, 2009

Ministerio del Ambiente sugiere a empresas adecuar sus procesos con mejor tecnología para cumplir con LMP

Fuente : Andina, Lima
* Lima, ene. 08 (ANDINA).- El incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones y material particulado para la actividad pesquera podría costar a las empresas del sector multas de hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), unos 10,650 nuevos soles, por tonelada de capacidad instalada, según la propuesta de norma del Ministerio del Ambiente (Minam).

Ello si una empresa pesquera incumple con las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los LMP.

Según el proyecto de decreto supremo que aprueba los LMP de emisiones y material particulado para la actividad pesquera, la medida cautelar por dicha infracción sería la suspensión de la licencia de operación de la empresa hasta que cumpla con los compromisos ambientales establecidos.

Asimismo, propone que por el incumplimiento de la obligación de no exceder los LMP de emisiones atmosféricas para las plantas de harina y aceite de pescado, la multa ascienda a dos UIT, es decir 7,100 soles, por tonelada de capacidad instalada de la empresa.

El LMP es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

El titular de una planta de harina y aceite de pescado y/o harina de residuos está obligado a controlar las emisiones fugitivas de sus procesos para que sean concordantes con los estándares de calidad ambiental para aire, los que deberán ser medidos en la periferia del área de la planta.

Para cumplir con los valores establecidos, las plantas de harina y aceite de pescado y de residuos deben contar con adecuados sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas, implementar las mejores tecnologías de control disponibles y mejores prácticas ambientales en todos sus procesos.

Los titulares de las plantas de producción de harina y aceite de pescado y de las de reaprovechamiento de residuos, deberán adecuar sus procesos de tal forma que en el plazo máximo de dos años de vigencia de la norma cumplan con los LMP.

Ningún establecimiento industrial de procesamiento de harina y aceite de pescado y de plantas de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos podrá seguir operando si no cuenta con la actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobado y vigente para la implementación de los LMP, propone.

Para tal fin, sugirió a las empresas adecuar sus plantas de producción con la mejor tecnología.

Señaló que el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, deberá aprobar en un plazo no mayor de tres meses una guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP de sus emisiones en concordancia con su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado.

Asimismo, las empresas administradas deberán presentar sus expedientes dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la guía señalada, los mismos que serán evaluados en un plazo no mayor de cinco meses.

La actualización del Plan de Manejo Ambiental deberá contener objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control y mitigación de los posibles impactos al cuerpo receptor.

Cabe señalar que este proyecto de norma ha sido elaborado en coordinación con el Ministerio de la Producción y tiene un plazo de 30 días calendario para ser sometido a consulta pública previa a su formal aprobación mediante decreto supremo.

(FIN) DCT/JPC

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